Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos en el artículo 416 del Código Penal y que se estime la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Titular de la Cédula de Identidad No V-IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 58.....