De las normas transcritas, este Tribunal encuentra que ejecutoriada la sentencia que declaro el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesara la comunidad entre cónyuges y se procederá a liquidarla, en el presente caso, los ciudadanos EDILBERTO NUÑEZ SAENZ y LUCIA HERNANDEZ DE NUÑEZ, han puesto en conocimiento de este Tribunal -que dicto la sentencia definitiva de divorcio-, la reconciliación entre ellos, hecho acaecido, antes de haber sido ejecutoriada la referida sentencia definitiva, en tal virtud, vista la reconciliación entre los cónyuges ciudadanos EDILBERTO NUÑEZ SAENZ y LUCIA HERNANDEZ DE NUÑEZ, este Tribunal DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO LA EJECUTORIA de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, y en consecuencia no queda disuelto el matrimonio celebrado entre los ciudadanos EDILBERTO NUÑEZ SAENZ y LUCIA HERNANDEZ DE NUÑEZ, el día 28 de Mayo de 1982, según acta de matrimonio N° 155, llevado por la Prefectura hoy Oficina de Registro Civi.....