en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOHENY JONNAY ALMENAR BLANCO y ANTHONY JOSÉ COELLO LONGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.888.960 y V-22.049.213, respectivamente, ya que no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia