representados, ciudadanos ANNALIESSE MENESES APONTE e IVAN JESUS MENESES APONTE, identificados ut supra, hijos legítimos, según consta en actas de nacimientos Nros. 999, folio 00210, tomo 2, de los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Ocumare del Tuy, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicitó sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULALIO MENESES BAEZ, plenamente identificado ut supra.
Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la Solicitud.
En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos.
Mediante auto dictado el día 19 de febrero de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a .....