Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana ROSA DEL VALLE VILLARROEL FARIAS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.716.386, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, representada por la abogada DEYANIRA ALAS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.155.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
Se acuerda la devolución de los documentos originales una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos para su respectiva certificación por Secretaría, a los fines de ser sustituidos los mismos en el presente expediente. -