En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Liberta, de oficio, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CARMEN DELIA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V 8.745.320, en virtud de la revisión efectuada por ésta juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 264,ordinal 3ero del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La libertad se otorgará de manera inmediata por ante este despacho. Líbrese boletas de notificación a las partes, para notificarlos de la presente decisión