Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena. La cual cumplirá el día 22 de Octubre de 2013.-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 03 de ENERO de 2014.; a razón de UN (01) año, DOS ( 2) MESES, y DOCE ( 12 ) DIAS.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente de la manera:
Destacamento de Trabajo: Cuando cumpla una cuarta ( 1/4) parte de la pena impuesta, es decir UN ( 1) AÑO Y SE.....