...declara:
1.- INADMISIBLES los medios de pruebas promovidas tanto por el profesional del derecho CESAR EDUARDO ALAYON VELASQUEZ, en su escrito de recusación, como por la profesional del derecho ELIZABETH ATALLAH, Jueza Octava de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en el informe rendido en ocasión a la recusación interpuesta en su contra, en virtud que los mismos no indicaron la necesidad y pertinencia de tales.
2.- SE ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho CESAR EDUARDO ALAYON VELAZQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: EDWIN ANDRES ALVARADO GRATEROL, contra la ciudadana ELIZABETH ATALLAH GESSER, Jueza Octava Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio- Extensión Barlovento, por no estar llenos los extremos legales previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia,.....