Se declara improcedente la redención en cuanto a la constancia de trabajo por Mantenimiento enviada por el director y miembros del Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial Capital Rodeo III, por el trabajo desarrollado por el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-14.494.413, durante su permanencia en el supra mencionado, de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 y 508, segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, literales c, d, e y g, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.