Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1.- Negada el Desistimiento del Procedimiento de parte del Tercero excluyente.- 2.- Improcedente la Falta de Cualidad, en la forma como fue planteada en la apertura de la audiencia preliminar interpuesta por el representante judicial de las accionantes abogada: JANET GIL, plenamente identificado en auto. 3.- Se convalida la asistencia de Representación de los profesionales que allí se mencionan, por lo tanto, no existe tal Admisión de los Hechos.