PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de desocupación interpuesta por los demandantes Ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.991.038 y V-1.995.352, respectivamente, en contra de la arrendataria LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLOGICO ATENAS 2006, al haber demostrado los primeros de los nombrados, la necesidad de ocupar el inmueble cuyo desalojo demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 34, literal "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, a esta entregar el inmueble arrendado a la actora, constituido por un local comercial, ubicado la Avenida 04, Sector Uno, Casa Nro. 12, Urbanización Manuel Martínez Manuel, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Nro. 4 que es su frente; SUR: Con la Casa Nro. 11 de la vereda 1; ESTE: Con Casa Nro. 14 y; OESTE: C.....