Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA PÉREZ URIBE y CARLOS JAVIER SEIJAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.125.525 y V-16.148.318, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 16 de noviembre de 2007, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa signada bajo
el acta Nº 77, en los Libros de Registro de Matrimonios llevado.....