Declara Con Lugar la solicitud de revisión de la medida interpuesta por la Dra. Maritza Materan, en su carácter de Defensora Pública; razón por la cual se Sustituye la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Romero Materan José Luis, en fecha 30/03/2004; por una menos gravosa y de posible cumplimiento, consistente en la obligación del imputado de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que designe, quien deberá informar cada treinta (30) días ante este Tribunal, respecto al comportamiento del referido ciudadano, de conformidad con establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma el imputado quedará comprometido por medio de acta que se ordena levantar, a presentarse periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, a.....