Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: LABRADOR GARCIA HERBERTH, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Estudiante en moreno de Mercedes de Madrid, en San Antonio de Los Altos, cursante del quinto año, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-84, hijo de Adilia García de Labrador (v) y Jesús Dario Labrador (V), residenciado en Residencias Bosque Alegre, vía el Limón, Torre A piso 16, Apto. 161 San Antonio de Los Altos, teléfono 3730269 y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.869.783, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Proc.....