PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, los cuales cumplió el día 25 de enero de 2005.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (3) AÑOS, los cuales cumplirá el 25 de Octubre de 2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS, la cual podrá optar a partir del 25 de Octubre del 2008.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES, el cual podrá solicitar a partir del 25 de Julio de 2009.
SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cua.....