Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.699.602; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de marzo de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal. Igualmente se DEC.....