Que en fecha 02 de abril del pasado año 2004, este Tribunal emitió Boleta de Excarcelación del acusado de autos, por haber dado cumplimiento al ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha a partir de la cual se ha venido presentado, conforme al ordinal 3° del mismo artículo, por lapsos de ocho dias.
Ahora bien, observa el Tribunal que el acusado ha cumplido con el objeto mismo de la imposición de la medida cautelar, como es, la garantía de su comparecencia y sujeción a los actos fijados por el Tribunal, en consecuencia, y en conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA modificar la Medida que el fuera impuesta en cuanto a los lapsos de presentación, y le impone la obligación de presentarse ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada treinta (30) dias, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pe.....