Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Seguidamente se acuerda que una vez conste en el expediente se haya hecho el último pago, se ordenará el archivo del expediente, y se acuerda hacer entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar.