Se Declara Incompetente para conocer de la acumulación de las causas signadas con los números 6C 1444-06 Y 5C 42836-05, seguidas en contra del ciudadano ALMEIDA MORALES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.388.831, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente, el cual prevé pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano, el cual prevé pena de tres (03) meses a un (01) año de prisión, por razón de la Unidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículo 71, 72 y 73 del Código Adjetivo Penal.