calificante alguna, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal en relación con el artículo 14 de la Ley de Arma y
Explosivo, este Juzgado considera que se trato de un error material del Ministerio Publico, el cual no fue corregido en forma oral por la Fiscalía, se trataría de un Porte Ilícito de Arma Blanca, sin embargo el Juzgado considera que se debe demostrar con la experticia al arma blanca, el tamaño y tipo de arma blanca, para entrar a configurar el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, y en el presente caso se ofreció una experticia sin aportar datos algunos de la misma ni el nombre de los expertos que presuntamente realizaron la misma, la cual no fue consignada por la Fiscalía, en tal sentido no se pudo configurar elementos de convicción que demuestren dicho ilícito penal, por las razones expuestas este Juzgado NO ADMITE LA CALIFICACIÓN DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, y se decreta el sobreseimiento de la c.....