Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.298, a su esposa e hijo los ciudadanos RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO y PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.453.503 y V-20.411.275, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.