ACUERDA
PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08 de agosto de 1933, de 71 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico de Mantenimiento Industrial, hijo de JESUS BLONDEL (F) y ANA JULIA CARIACO DE BLONDEL (F), residenciado en Parroquia la Gunetica, Sector Sabaneta de El Tigrito, parcela Villa Rosangel, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 523.472, a quien se le atribuyó la comisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado y penado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 420, ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LAYA PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 553 del Código .....