Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano MORENO COLON GREGORIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 26-12-1984, de estado civil Soltera, de oficio Estudiante, residenciada en Santa Teresa del Tuy, Los Mamones, calle principal, casa 90 hijo de Alberto Montilla y cristina Colon y titular de la cédula de identidad Nro. 17.438.387. Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Quince (15) días por seis (6) meses, ordinal 5° prohibición de concurrir al lugar de los hechos y ordinal 6° prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se da por concluido el acto a las 15:40 horas del día.
EL JUE.....