... DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de los niños: ORIANA ALEJANDRA Y OCTAVIO ALEJANDRO JIMENEZ MONTOYA, de 10 y 08 años de edad, en la persona de la ciudadana: la ciudadana: MENDOZA CARMEN RAMONA, de nacionalidad venezolana, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.866.713. Y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.