Oídas como han sido la declaración de cada una de las partes este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal en relación el artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto cualquier tipo de medida que recaiga sobre el imputado de autos. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso de Ley para dictar pronunciamiento por auto separado debidamente fundamentado. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Se declara cerrada la Audiencia siendo las 12:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS BOLIVAR
FISCAL 9° (A) DEL M.P DRA. MARIA ELENA TIRADO
DEFENSA PRIVADA
DRA. VERONICA MELO
EL IMPUTADO BERMUDEZ PLACIDO
LA SECRETARIA
ABG.....