En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar: PRIMERO: INFORMAR A UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DEL NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA y DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479, ejusdem. SEGUNDO: Exhortar al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al cuál le sea distribuida la presente causa, a los fines de que imponga al penado, identificado en autos, quien se encuentra cumpliendo Régimen Abierto en el Centro de .....