...PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de 8 años de presidio que, en fecha 23 de noviembre de 1994, impuso el hoy extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, al ciudadano ALEXANDER NARVAEZ, cédula de identidad nro. V-13.405.973, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO. SEGUNDO: Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente...