Admite totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal Décimo Octavo (18°) Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGOT JOSEFINA VERACIERTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha 15 de enero de 2009. Declarando así SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Penal en cuanto al cambio de la precalificación Jurídica.