Conforme a las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda, Extensiòn Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho WILMER OSWALDO SOLORZANO, actuando en su condiciòn de Defensor Privado de los imputados, y por considerarlo ajustado en funciòn del contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en su sexto aparte, le impone a los imputados de autos GUZMAN HERRERA NEPTALI JOSE identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 18.033.871 y FLORES CZARNIC JERRY ESTEBAN identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 21.134.649, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artìculo 256 numeral 3ª como lo es la prese.....