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Decisiones del dia 03/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : MP21-P-2008-002631 N° Sentencia : Fecha: 03/06/2009
Procedimiento:
Ordinario
Partes:
FISCAL:FISCALIA DECIMO SEXTA DR GUSTAVO LI CHANG/DEFENSA: JOSE BETANCOURT/ACUSADO: JORGE LUIS MANAURE GALINDO LUIS EDUARDO MANAURE GALINDO/
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del ciudadano MANAURE GALINDO JORGE LUIS Y MANAURE GALINDO LUIS EDUARDO; y, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le decretara en audiencia celebrada en fecha 12.09.2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase. EL JUEZ PRIMERO.....
Juez/Ponente:
Sandra Saturno Matos
Organo:
Tribunal Primero de Juicio
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N° Expediente : MP21-S-2003-001360 N° Sentencia : Fecha: 03/06/2009
Procedimiento:
Ordinario
Partes:
FISCAL:FISCAL 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA MARIA ELENA TIRADO/DEFENSA PRIVADO: ABG JOSE EDUARDO VILERA /ACUSADO: JOSE GREGORIO VILERA/ VICTIMA:MILAGROS MAYER ARANA RODRIGUEZ
Resumen:
En este sentido, hay que considerar que interrumpen el curso de la prescripción la sentencia, siendo condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, también el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; tal consideración es valorada por este Juzgado, en virtud de que operó la prescripción de la acción penal, por cuanto el imputado se encuentra a derecho. CUARTO: Al analizar los lapsos aludidos en el artículo 110 antes descrito: La prescripción aplicable es de TRES (03) AÑOS tal y como es señalado, pero si le es sumada la prescripción especial aplicable, donde nos dice más la mitad del mismo, es claro nuestro legislador que esta mitad se refiere a la prescripción ordinaria, que en el caso que nos ocupa es de TRES (03)AÑOS, tomando en consideración el tiempo antes descrito, en definitiva este lapso será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el lapso desde que se inicia.....
Juez/Ponente:
Sandra Saturno Matos
Organo:
Tribunal Primero de Juicio
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