Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELVIS ALFREDO SILVA y GLADYS JOSEFINA MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.027.115 y V-10.892.016, respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22 de marzo del año dos mil dos (22-03-2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil bajo el Nº 40. En cuanto a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de m.....