declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ELIAS MONSALVE, Defensor Publico, en ejercicio de la defensa del ciudadano TRINO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.695.048, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.