... Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Rio Chico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de acuerdo al computo practicado por Secretaria declara extemporáneo el escrito de contestación presentado en fecha 02 de junio de 2014, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUIZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.474.917; igualmente, este Sentenciador, declara que dicho escrito no fue suscrito en presencia de la Secretaria de este Despacho, por el abogado LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.846, solamente fue presentado por el referido ciudadano, y así se decide.