Primero: SE CONCEDE eficacia y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia No. 85 de Madrid, procedimiento signado con el No. 642/2013, sentencia No. 499/2013, España, mediante la cual se declaró la disolución por causa de divorcio del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCÍA CAZORLA y MARÍA GABRIELA VERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.118.861 y V-16.479.492, respectivamente.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el presente expediente.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.