Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil declara lo siguiente:
PRIMERO: SE DECRETA LA REPOSICION de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO es intentada por los ciudadanos: GIANCARLO AMABILI MILLAN y LIVIO CONSANI LAFORTEZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.678.916 y V-10.334.081, en representación de la empresa mercantil INVERSORA TACOL SA., Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 114-A2do 9, Nro. 25, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana ZAIDA.....