De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y los recaudos consignados en copia fotostática, se observa, que no fue traído a los autos la formalización del requerimiento de la parte agraviada ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT) como lo establece el artículout supra, toda vez que no se observa, la documentación requerida, igualmente no se evidencia circunstancias de comprobada urgencia en el presente recurso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el recurso de Habeas Data, presentado por el abogado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MOTA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLL FERNANDEZ GENIO, por no cumplir los extremos del articulo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.