´En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cesión de derechos incoada por los ciudadanos MIRIAM CELINA LUCERO DE VILLALOBOS,RAFAEL OVIDIO LUCERO ADRIAN, WILLIAM EZEQUIEL LUCERO ADRIAN, MERCEDES OBDULIA LUCERO ADRIAN, CARMEN AMELIA LUCERON ADRIAN y OSWALDO OROPEZA ADRIAN, contra SULMIRA LUCERO ADRIAN, todos identificados en el contenido del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, no se hace necesaria la notificación de las partes.
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