Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a los ciudadanos JESUS DEL VALLE CONTRERAS DE PATIÑO, ALEXANDER JOSE PATIÑO CONTRERAS, YARITZA DEL VALLE PATIÑO CONTRERAS y JOSE JOAQUIN PATIÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.806.223, V-11.164.831, V-16.496.083 y V-11.993.028, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JUAQUIN JOSE PATIÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Iden.....