Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo antes referida, dando por consumado el acto, y una vez se dé cumplimiento con el mismo se da por terminado el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto, se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicho convenimiento, se ordena el archivo definitivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
TERCERO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio web de este Tribunal.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departam.....