ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano EMILIO ANTONIO CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, nacido en la ciudad San Antonio, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.048, residenciado en Barrio “Los Mangos”, Carretera Negra, casa N° 139, La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de LUIS CAMARGO (V) Y ROSA HERNÁNDEZ (F); por un tiempo total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y CATORCE (14) HORAS, el cual culminará el 29 de septiembre de 2004 a las 2:00 horas de la tarde. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en el lugar denominado Sector “Bella Vista Dos” cerca al Parque Monumental (Plaza de Toros), Calle San José, casa N° 28-3, Municipio Autónomo Rafael Peña, Valencia, Estado Carabobo. Conforme con lo .....