acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la conversión del resto de la pena en confinamiento al ciudadano GONZALEZ YULMAN EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.586.852, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/03/69, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, quedando obligado a residir en Barrio El Mamón, Zona 2, casa blanca s/n, frente a los mayoristas, Barquisimeto, Estado Lara, por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS por lo que permanecerá en esa localidad hasta el 16/11/06, tiempo durante el cual deberá presentarse mensualmente ante la primera Autoridad Civil de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo esta autoridad notificar al Tribunal del cumplimiento por parte del penado de esta obligación. Posteriormente a partir de esta fecha comenzará un perío.....