Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILMER ORLANDO LUGO LOPEZ, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción ra.....