Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano MEDINA BURGULILLOS ANDY ARTURO; plenamente identificado en autos SEGUNDO: Acuerda que las presentes actuaciones se sigan por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto hay diligencias que realizar que han sido solicitadas por el Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN. TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano MEDINA BURGULILLOS ANDY ARTURO por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250,251 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena practicar por solicitud de la Fiscalía al imputado Medina Burguillos Andy Arturo, el examen previsto en el artículo 114 de la ley o.....