DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LLAMOZAS MARTINEZ Y RAFAEL JOSE LLAMOZAS FUGUET, PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL DE “LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES C.A.”, RESPECTIVAMENTE. , por la presunta comisión del delito FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 6 del Código Penal Venezolano, en agravio de BARRETO LI ELENA ROSANNA, titular de la cédula de identidad N° 10.505.733, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se producen los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dicta.....