Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS JOSE PEREZ FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.066.312, de nacionalidad venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, el día 18.03.1958, de 48 años de edad, estado civil soltero, hijo de Casildo Pérez (F) y María Fagundez (F), de profesión u oficio indefinida, residenciado en Tomuso Viejo, calle la Arenera, Parcela 33, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º y 251 parágrafo segundo.....