III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir a razón de Un (1) año y Nueve (9) meses, a partir del 03 de Enero de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir a razón Dos (2) años y Ocho (8) meses, a partir del 3 de diciembre de 2009.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, es decir a razón Cuatro (4) años y Nueve (9) meses, a partir del 3 de diciembre de 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se po.....