...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1, 498 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que fuera impuesta en fecha nueve (09) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por el suprimido Tribunal Tercero de primera instancia en lo Penal y del Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, al ciudadano JAIME ANTONIO BELLO PADRÓN, venezolano, nacido el día 27/11/1974, titular de la cédula de identidad personal número V-14.568.260, de profesión u oficio albañil, y con último domicilio en Quebrada de Cúa, Sector II, Calle Buenos Aires, Los Rosales, casa número 37, Cúa, Estado Miranda, al encontrarlo autor responsable del delito de homicidio intencion.....