En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges JUANA VICENTE RAMÍREZ DE GÓMEZ y CLEMENTE ALIRIO GÓMEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.254.449 y V-2.987.227,, respectivamente, debidamente asistida por el ABG. MARCIAL ERNESTO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 130.862, Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día21 de.....