DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de ACREENCIAS LABORALES incoaran los ciudadanos MARIA ROSARIO REYES GONZÁLEZ Y GEOVANI REQUENA MONTAÑO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.514.059 y V- 10.091.94, respectivamente, contra la Asociación Civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de ACREENCIAS LABORALES incoaran los ciudadanos EDGAR ALEXANDER IZTURIZ GARRIDO, RICHERD JOSÉ GUITIAN RAMIREZ, ORLANDO GUEVARA, RUBEN ALBERTO BERROTERAN CANINO, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA Y LUIS BAUTISTA PIAMO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.973.574, V- 11.480.021, V- 6.397.396, V- 11.485.255, V- 2.979.640, V- 14.973.57.....