Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXISTENCIA DE LA PREJUDICIALIDAD, debido al Recurso Contencioso Administrativo Nulidad interpuesto por la empresa "CONSORCIO LINEA II" contra el acto administrativo contenidos en la Certificación CMO:0078-13 del 17 de octubre de 2013, emitida por el Dr. Enry J. Bracho, Médico del Servicio de Salud Laboral de la Diresat Miranda, en el expediente Nº MIR292-IE13-0565, adscrito al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a favor de la ciudadana Gregori José Puerta Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 16.368.955. En consecuencia, se suspende el proceso hasta tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad por parte del tribunal que está conociendo de dicha causa.-